¿Quiénes Somos?

Preguntas frecuentes

¿Qué es SIINTS? Es un Sindicato Independiente, integrado por trabajadores de base de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con jurisdicción nacional, es decir, en cualquier centro de trabajo del país donde existan trabajadores de base de la SAGARPA. su nombre legal y completo es Sindicato Independiente de Integración Nacional, de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

¿Qué necesito para ser miembro del SIINTS? Ser trabajador de base de la SAGARPA, solicitar por escrito tu incorporación al SIINTS, estar dispuesto a defender tus derechos, respetar el Estatuto y querer ser parte de un cambio.

¿Pierdo derechos y/o prestaciones al cambiarme al SIINTS? NO, no se pierde ningún derecho ni prestación, ya que los mismos están contenidos en las Condiciones Generales de Trabajo, y son aplicables a todos los trabajadores de base de la SAGARPA; sin distingo alguno de su preferencia sindical. Es decir, que lo mismo aplica al trabajador miembro de un sindicato o de otro o de ninguno. Constatable en la Ley, Tratados Internacionales y el propio articulo 1º. De las Condiciones Generales de Trabajo (CGT´s) de la SAGARPA, vigentes.

¿Puedo perder mi trabajo o mi antigüedad por cambiarme de sindicato? No, la relación laboral se tiene con la SAGARPA, y sólo puedes perder tu trabajo si cometes alguna de las faltas contenidas en el artículo 104 y 105 de las CGT o del articulo 46 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tu antigüedad tampoco se pierde pues sigues teniendo la misma relación laboral con la SAGARPA y con el Gobierno Federal que es quien pagará tu pensión o jubilación.

¿En qué beneficia a los trabajadores de la SAGARPA un nuevo sindicato?

Dejará de haber un monopolio sindical en la SAGARPA, y existirá un mejor trato, políticas y quehacer diario en defensa de los trabajadores de la SAGARPA y de sus derechos. Ya que ahora el trabajador estará en posibilidades de ejercer su derecho humano y constitucional de libertad de sindicalización. Además de que se pone un contrapeso tanto al sindicato como a la SAGARPA, lo que hará que se transparenten los acuerdos y convenios que suscriban las partes y evitara que estos pudieran lesionar derechos de sus agremiados. La coexistencia de dos sindicatos en la misma dependencia nos obliga a todos a hacer las cosas mejor y es un ganar ganar, en beneficio de los trabajadores y del campo mexicano. 

¿Es cierto que sólo puede existir un sindicato por Secretaría? Falso. Aunque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado así lo señala en su artículo 68, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que dicho artículo es inconstitucional por violar el derecho humano de libre sindicalización que le asiste a todo trabajador. Además que tal disposición contraviene el convenio 87 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Suscrito y ratificado por México.

¿Es verdad que no puedo salirme ni renunciar al sindicato al que pertenezco actualmente? Falso. Aunque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado así lo señala en su artículo 69. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que dicho artículo es inconstitucional por violar el derecho humano de libre sindicalización que le asiste a todo trabajador. nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato contra su voluntad. ES MÁS, ES ILEGAL QUE TE AGREMIEN EN AUTOMÁTICO Y SIN TU CONSENTIMIENTO (COMO HA SUCEDIDO POR AÑOS EN LA SAGARPA) Y QUE DESCUENTEN DE TU SALARIO CUOTAS O APORTACIONES SINDICALES SI TÚ NO LO AUTORIZAS POR ESCRITO. Artículo 38 fracción II de la Ley FEderal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Además de que tal disposición contraviene el convenio 87 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Suscrito por México. Derecho que no se nos permitió ejercer en ningún momento pues no se le pregunto a los trabajadores de base de la SAGARPA si querían o no pertenecer a algún sindicato y, en su caso a cuál. Lo mismo sucede respecto de la federación a la que se quiere pertenecer.

¿Dónde se fundamenta el Derecho de libre sindicalización?

  • En la fracción X del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • En el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • En la Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Los trabajadores de recién ingreso pueden formar parte de la dirigencia del SIINTS?

Si. Cada Sindicato dicta sus propios estatutos que son los que rigen la vida interna del mismo. Por lo que hay Sindicatos que ponen algunas trabas o requisitos de antigüedad para que los trabajadores puedan llega a ocupar un cargo de dirección. requisito no necesario en el SIINTS.

¿Al cambiarme al SIINTS me seguirán aplicando las mismas CGT, entonces que diferencia hay?

Hay varias diferencias que resultan benéficas para sus miembros. Entre ellas:

  • Pertenecer a la FSTSE, disfrutar del respaldo y logros de dicha Federación.
  • Una mejor aplicación de las CGT, atendiendo las necesidades reales de cada Sección Sindical.
  • Una dirigencia joven con ideas frescas y cercanas a sus bases.
  • Un trato empático y de puertas abiertas que favorezca la comunicación directa con funcionarios y trabajadores.
  • Defensa y exigencia de los derechos y conquistas laborales sin distingo alguno.
  • No permitir que se lesionen derechos de los trabajadores.
  • Equidad de género en los derechos laborales y humanos.
  • Exigir a favor de sus miembros, derechos y prestaciones que encuentren fundamentación en la ley, con independencia si se contienden o no en las CGT
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